Marsilio de Padua fue el primero en formular una doctrina clara en contra de la teoría "de las dos espadas", en el siglo XIII.
Para Marsilio, el Papa no gozaba de especial potestad y tenía sólo carácter sacerdotal; la Iglesia carecía de poder de jurisdicción y los clérigos lo recibían de los príncipes; la Iglesia estaba, en suma, sometida al Estado. El sacerdote debía obediencia al poder temporal y tenía prohibido el uso de la fuerza o la coacción. Basaba su teoría en el Evangelio: "Mi Reino no es de este mundo", le había contestado Cristo a Pilatos; además, había reprendido a Pedro en el Huerto de los Olivos por sacar la espada en su defensa: "Vuelve la espada a la vaina...". En su obra, Defensor pacis, argumentaba que "Cristo no vino la mundo a dominar a los hombres ni a juzgarlos ni a gobernar temporalmente sino más bien a someterse al César mientras sus leyes no estuvieran en contradicción con el mandato divino. Por lo tanto los sacerdotes no deben entrometerse en los juicios seculares y no deben dominar temporalmente sino servir, a ejemplo y mandato de Cristo". Pero los papas habían decretado que podían utilizar directamente la "espada temporal" y se atribuían el poder de dar y quitar reinos sentenciando excomuniones y entredichos sobre las personas y pueblos que los desobedecieran. Si Cristo se había sometido al poder de Poncio Pilatos, también los eclesiásticos debían someterse al juicio de los gobernantes pues "no es el siervo mayor que su Señor". Por lo tanto, seguía argumentando Marsilio y quienes lo apoyaban, los sacerdotes no debían entrometerse en los juicios seculares y su misión no era dominar temporalmente sino servir, a ejemplo y mandato de Cristo. "Nadie que milita para Dios se enreda con negocios mundanales", decía, citando a San Pablo. "Toda persona está sometida a las potestades superiores porque no hay autoridad sino venida de Dios (...) quien resiste al poder resiste al orden de Dios". Pero Marsilio se había adelantado a su época y sus pensamientos fueron declarados heréticos.
Fuente: GALVEZ, Lucía: ¿Como Dios manda? Iglesia, Masonería y Estado en la Argentina. Grupo Editorial Norma. Páginas 63-65. Buenos Aires. 2006.
Para Marsilio, el Papa no gozaba de especial potestad y tenía sólo carácter sacerdotal; la Iglesia carecía de poder de jurisdicción y los clérigos lo recibían de los príncipes; la Iglesia estaba, en suma, sometida al Estado. El sacerdote debía obediencia al poder temporal y tenía prohibido el uso de la fuerza o la coacción. Basaba su teoría en el Evangelio: "Mi Reino no es de este mundo", le había contestado Cristo a Pilatos; además, había reprendido a Pedro en el Huerto de los Olivos por sacar la espada en su defensa: "Vuelve la espada a la vaina...". En su obra, Defensor pacis, argumentaba que "Cristo no vino la mundo a dominar a los hombres ni a juzgarlos ni a gobernar temporalmente sino más bien a someterse al César mientras sus leyes no estuvieran en contradicción con el mandato divino. Por lo tanto los sacerdotes no deben entrometerse en los juicios seculares y no deben dominar temporalmente sino servir, a ejemplo y mandato de Cristo". Pero los papas habían decretado que podían utilizar directamente la "espada temporal" y se atribuían el poder de dar y quitar reinos sentenciando excomuniones y entredichos sobre las personas y pueblos que los desobedecieran. Si Cristo se había sometido al poder de Poncio Pilatos, también los eclesiásticos debían someterse al juicio de los gobernantes pues "no es el siervo mayor que su Señor". Por lo tanto, seguía argumentando Marsilio y quienes lo apoyaban, los sacerdotes no debían entrometerse en los juicios seculares y su misión no era dominar temporalmente sino servir, a ejemplo y mandato de Cristo. "Nadie que milita para Dios se enreda con negocios mundanales", decía, citando a San Pablo. "Toda persona está sometida a las potestades superiores porque no hay autoridad sino venida de Dios (...) quien resiste al poder resiste al orden de Dios". Pero Marsilio se había adelantado a su época y sus pensamientos fueron declarados heréticos.
Fuente: GALVEZ, Lucía: ¿Como Dios manda? Iglesia, Masonería y Estado en la Argentina. Grupo Editorial Norma. Páginas 63-65. Buenos Aires. 2006.
El pensamiento politico de Marsilio de Padua: aspectos básicos.
1. Defensor pacis, está dirigido a Luis de Baviera y después de su publicación, Marsilio obtuvo protección en Alemania, donde vivió durante casi todo el resto de su vida, pero la teoría del libro no está relacionada de modo especial con Alemania ni con el imperio.
2. Consideraba su obra como un suplemento a aquella parte de la Política que estudia las causas de las revoluciones y las discordias civiles, incorporando en su análisis las pretensiones del papa a ejercer un poder supremo sobre los gobernantes y de modo especial las sostenidas por los papas recientes, que habían llenado a toda Europa, y de modo especial a Italia, de luchas. Se propone así buscar el remedio para esa causa de desorden.
3. Las características del averroísmo latino eran su naturalismo y racionalismo totales. Admitía, la absoluta verdad de la revelación cristiana, pero divorciaba a ésta enteramente de la filosofía y, al contrario que Santo Tomás, sostenía que las conclusiones racionales de la última posían ser en absoluto contrarias a las verdades de la fe.
4. Define al estado como una especie de "ser vivo" compuesto de partes que desarrollan las funciones necesarias para su vida. Su "salud" o paz, consiste en el ordenado funcionamiento de cada una de sus partes y la lucha surge cuando alguna de ellas funciona mal o provoca interferencias en la labor de otra.
5. Siguiendo a Aristóteles, Marsilio enumera las clases o partes que contribuyen a formar una sociedad. Hay labradores y artesanos que proporcionan bienes materiales y los ingresos necesarios para el gobierno; y hay soldados, magistrados y sacerdotes que constituyen el estado en sentido estricto. La última clase citada, el clero, provoca la mayor dificultad y su lugar en la sociedad ha sido motivo especial de diferencias de opinión, debido a la doble finalidad de la religión y a que la finalidad ultraterrena no puede ser comprendida por la razón. Sin embargo, todos los hombres, tanto cristianos como paganos, están de acuerdo en que tiene que haber una clase especial dedicada al culto. La diferencia entre el clero cristiano y los demás sacerdocios consiste sencillamente en que, en materia de fe, el cristianismo es verdadero, en tanto que las otras religiones no lo son, pero desde el punto de vista de la filosofía esa verdad extrarracional apenas afecta la cuestión.
6. Cualquiera que pueda ser la reverencia que merezca la fe como medio de salvación eterna, desde un punto de vista secular es enteramente irrelevante.
7. Tal separación entre razón y fe es el antepasado directo del escepticismo religioso, y en sus consecuencias equivale a un secularismo anticristiano y antirreligoso a la vez.
8. Marsilio distingue cuatro clases de ley, aunque lo verdaderamente importante es la distinción entre la ley divina y la humana. La primera resulta del mandato directo de Dios, mientras la segunda es un mandato de todo el cuerpo de ciudadanos, o de su parte de más valor. La ley divina tiene la sanción de las recompensas o castigos que medirá Dios en la vida futura. Por ello su violación no comporta ninguna pena terrenal, sino sólo una pena de ultratumba. En consecuencia, la ley humana no deriva de la divina, sino que contrasta con ella. Toda norma que implique una penalidad terrena corresponde ipso facto a la ley humana y deriva de su autoridad de la promulgación humana. La ley humana surge por la acción conjunta de un pueblo que e3stablece normas para gobernar las acciones de sus miembros o, inversamente, un estado es el conjunto de hombres que deben obediencia a un determinado cuerpo de leyes. La fuente de la autoridad legal es siempre un pueblo o la parte predominante de él, aunque en un caso particular actúe mediante una comisión (o, en el caso del imperio a través del emperador) al que haya delegado su autoridad.
9. Considera la parte ejecutiva y judicial del gobierno como establecida o elegida por el cuerpo de ciudadanos. El modo de elección sigue la costumbre de cada estado, pero la autoridad del principado deriva en todos los casos del acto legislativo de todo el cuerpo de ciudadanos. De ahí que sea esencial que esa autoridad se ejerza con arreglo al derecho y que sus deberes y poderes sean los que determine el pueblo. Es deber de esa parte ejecutiva mirar por que cada una de las partes del estado desempeñe su función adecuada para el bien del conjunto, y si no lo hace así puede ser destituida por el mismo poder que la eligió, a saber, el pueblo. La preferencia de Marsilio por una monarquía electiva frente a la hereditaria es explícita, pero aún aquí está pensando más bien en las ciudades-estados que en el imperio, del que habla bastante desdeñosamente.
10. Como todo magistrado de la comunidad posee su autoridad únicamente por mandato, mediato o inmediato, del pueblo, se sigue de ello que el clero como tal carece en absoluto de poder coactivo.
11. Dentro del significado de la ley humana no hay, estrictamente hablando delitos espirituales. Tales delitos sólo los juzga Dios en una vida futura y las penas se imponen más allá de la tumba.
12. La excomunión corresponde por entero al poder civil. En resumen, su teoría descarta de modo absoluto el derecho canónico como jurisdicción distinta. El clero no tiene derecho a diezmos, o a ninguna exención de tributos, salvo en la medida en que tales cosas le sean concedidas por la comunidad. Todo eclesiástico, desde el papa hasta el último clérigo, puede ser depuesto por acción civil.
13. Aunque su teoría es un ataque a fondo contra la jerarquía eclesiástica y en especial contra la plenitudo potestatis, reconocía que, aunque sólo sea para fines espirituales y para resolver problemas espirituales, la iglesia necesita alguna forma de organización distinta de la comunidad civil. La iglesia se compone de todo el cuerpo de fieles cristianos, tanto clérigos como seglares.
14. Al tratar la confesión, la penitencia, las indulgencias, la absolución y la excomunión, subrayó la idea de que lo único esencial es el arrepentimiento por los pecados y el poder divino. Sin estas dos condiciones la ceremonia es en absoluto impotente y si un pecador se ha puesto a bien con Dios, la absolución es completa aun sin la ceremonia.
15. Transfiere a la iglesia un elemento de su teoría política, dando por supuesto que el cuerpo universal de los fieles cristianos, como el de los ciudadanos de un estado, constituye una corporación (universitas) y que el concilio general, como el principio político, es su delegado.
16. Por lo que se refiere a la organización, la diferencia importante que establece entre la iglesia y el estado consiste en que le concilio es un cuerpo representativo. Propone que todas las principales divisiones territoriales de la cristiandad elijan representantes en la forma que determinan sus gobernantes y en proporción a los números y cualidad de su población cristiana. Entre esos representantes deben figurar tanto eclesiásticos como seglares. Las decisiones del concilio deben ser obligatorias para todos y más especialmente para los sacerdotes.
17. En esencia, la filosofía política de Marsilio es una nueva forma de la teoría de una ciudad-estado, competente para regular todas las ramas de su vida. A este respecto, representó la forma más pura de aristotelismo naturalista producida por la filosofía medieval, que se anticipa a la resurrección del paganismo producida en el Renacimiento italiano que aparece plenamente madura dos siglos más tarde en Maquiavelo.
George Sabine: Historia de la teoría política.
2. Consideraba su obra como un suplemento a aquella parte de la Política que estudia las causas de las revoluciones y las discordias civiles, incorporando en su análisis las pretensiones del papa a ejercer un poder supremo sobre los gobernantes y de modo especial las sostenidas por los papas recientes, que habían llenado a toda Europa, y de modo especial a Italia, de luchas. Se propone así buscar el remedio para esa causa de desorden.
3. Las características del averroísmo latino eran su naturalismo y racionalismo totales. Admitía, la absoluta verdad de la revelación cristiana, pero divorciaba a ésta enteramente de la filosofía y, al contrario que Santo Tomás, sostenía que las conclusiones racionales de la última posían ser en absoluto contrarias a las verdades de la fe.
4. Define al estado como una especie de "ser vivo" compuesto de partes que desarrollan las funciones necesarias para su vida. Su "salud" o paz, consiste en el ordenado funcionamiento de cada una de sus partes y la lucha surge cuando alguna de ellas funciona mal o provoca interferencias en la labor de otra.
5. Siguiendo a Aristóteles, Marsilio enumera las clases o partes que contribuyen a formar una sociedad. Hay labradores y artesanos que proporcionan bienes materiales y los ingresos necesarios para el gobierno; y hay soldados, magistrados y sacerdotes que constituyen el estado en sentido estricto. La última clase citada, el clero, provoca la mayor dificultad y su lugar en la sociedad ha sido motivo especial de diferencias de opinión, debido a la doble finalidad de la religión y a que la finalidad ultraterrena no puede ser comprendida por la razón. Sin embargo, todos los hombres, tanto cristianos como paganos, están de acuerdo en que tiene que haber una clase especial dedicada al culto. La diferencia entre el clero cristiano y los demás sacerdocios consiste sencillamente en que, en materia de fe, el cristianismo es verdadero, en tanto que las otras religiones no lo son, pero desde el punto de vista de la filosofía esa verdad extrarracional apenas afecta la cuestión.
6. Cualquiera que pueda ser la reverencia que merezca la fe como medio de salvación eterna, desde un punto de vista secular es enteramente irrelevante.
7. Tal separación entre razón y fe es el antepasado directo del escepticismo religioso, y en sus consecuencias equivale a un secularismo anticristiano y antirreligoso a la vez.
8. Marsilio distingue cuatro clases de ley, aunque lo verdaderamente importante es la distinción entre la ley divina y la humana. La primera resulta del mandato directo de Dios, mientras la segunda es un mandato de todo el cuerpo de ciudadanos, o de su parte de más valor. La ley divina tiene la sanción de las recompensas o castigos que medirá Dios en la vida futura. Por ello su violación no comporta ninguna pena terrenal, sino sólo una pena de ultratumba. En consecuencia, la ley humana no deriva de la divina, sino que contrasta con ella. Toda norma que implique una penalidad terrena corresponde ipso facto a la ley humana y deriva de su autoridad de la promulgación humana. La ley humana surge por la acción conjunta de un pueblo que e3stablece normas para gobernar las acciones de sus miembros o, inversamente, un estado es el conjunto de hombres que deben obediencia a un determinado cuerpo de leyes. La fuente de la autoridad legal es siempre un pueblo o la parte predominante de él, aunque en un caso particular actúe mediante una comisión (o, en el caso del imperio a través del emperador) al que haya delegado su autoridad.
9. Considera la parte ejecutiva y judicial del gobierno como establecida o elegida por el cuerpo de ciudadanos. El modo de elección sigue la costumbre de cada estado, pero la autoridad del principado deriva en todos los casos del acto legislativo de todo el cuerpo de ciudadanos. De ahí que sea esencial que esa autoridad se ejerza con arreglo al derecho y que sus deberes y poderes sean los que determine el pueblo. Es deber de esa parte ejecutiva mirar por que cada una de las partes del estado desempeñe su función adecuada para el bien del conjunto, y si no lo hace así puede ser destituida por el mismo poder que la eligió, a saber, el pueblo. La preferencia de Marsilio por una monarquía electiva frente a la hereditaria es explícita, pero aún aquí está pensando más bien en las ciudades-estados que en el imperio, del que habla bastante desdeñosamente.
10. Como todo magistrado de la comunidad posee su autoridad únicamente por mandato, mediato o inmediato, del pueblo, se sigue de ello que el clero como tal carece en absoluto de poder coactivo.
11. Dentro del significado de la ley humana no hay, estrictamente hablando delitos espirituales. Tales delitos sólo los juzga Dios en una vida futura y las penas se imponen más allá de la tumba.
12. La excomunión corresponde por entero al poder civil. En resumen, su teoría descarta de modo absoluto el derecho canónico como jurisdicción distinta. El clero no tiene derecho a diezmos, o a ninguna exención de tributos, salvo en la medida en que tales cosas le sean concedidas por la comunidad. Todo eclesiástico, desde el papa hasta el último clérigo, puede ser depuesto por acción civil.
13. Aunque su teoría es un ataque a fondo contra la jerarquía eclesiástica y en especial contra la plenitudo potestatis, reconocía que, aunque sólo sea para fines espirituales y para resolver problemas espirituales, la iglesia necesita alguna forma de organización distinta de la comunidad civil. La iglesia se compone de todo el cuerpo de fieles cristianos, tanto clérigos como seglares.
14. Al tratar la confesión, la penitencia, las indulgencias, la absolución y la excomunión, subrayó la idea de que lo único esencial es el arrepentimiento por los pecados y el poder divino. Sin estas dos condiciones la ceremonia es en absoluto impotente y si un pecador se ha puesto a bien con Dios, la absolución es completa aun sin la ceremonia.
15. Transfiere a la iglesia un elemento de su teoría política, dando por supuesto que el cuerpo universal de los fieles cristianos, como el de los ciudadanos de un estado, constituye una corporación (universitas) y que el concilio general, como el principio político, es su delegado.
16. Por lo que se refiere a la organización, la diferencia importante que establece entre la iglesia y el estado consiste en que le concilio es un cuerpo representativo. Propone que todas las principales divisiones territoriales de la cristiandad elijan representantes en la forma que determinan sus gobernantes y en proporción a los números y cualidad de su población cristiana. Entre esos representantes deben figurar tanto eclesiásticos como seglares. Las decisiones del concilio deben ser obligatorias para todos y más especialmente para los sacerdotes.
17. En esencia, la filosofía política de Marsilio es una nueva forma de la teoría de una ciudad-estado, competente para regular todas las ramas de su vida. A este respecto, representó la forma más pura de aristotelismo naturalista producida por la filosofía medieval, que se anticipa a la resurrección del paganismo producida en el Renacimiento italiano que aparece plenamente madura dos siglos más tarde en Maquiavelo.
George Sabine: Historia de la teoría política.
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