19/12/07

LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO COLONIALES EN LOS SIGLOS XVI Y XVII



LOS ORGANISMOS METROPOLITANOS DE GOBIERNO.
1) Real Supremo Consejo de Indias: fue creado por Carlos V en el año 1524. Las atribuciones del Consejo tenían un carácter universal: aconsejaba al rey en todos los asuntos relativos a América, y despachaba toda la legislación relativa a América. Por último, todos los nombramientos de funcionarios reales le correspondían. Tenía su sede en Madrid.
La universalidad en el accionar del Consejo de Indias queda evidenciado en el análisis de sus atribuciones:
· Legislativas: preparaba las leyes relacionadas con América y revisaba las disposiciones dictadas por las autoridades propiamente americanas.
· Judiciales: era Tribunal Supremo de Apelaciones de los fallos que emitía la Real Audiencia y la Casa de Contratación; preparaba los juicios de residencia de las autoridades americanas y despachaba visitadores generales a las Indias.
· Políticas y administrativas: otorgaba el pase a las resoluciones de autoridades peninsulares que se referían al territorio americano; autorizaba la impresión y envío de libros a América, también.
· Económicas: organizaba el comercio España – América a través de la Casa de Contratación, organismo que le estaba supeditado.
2) La Casa de Contratación: creada en 1503, fue la primera institución hispánica relacionada con los asuntos americanos.
Esta primera institución surgió con el objetivo de supervisar todo lo relacionado con el comercio entre España y América. Estaba localizada en Sevilla. Sus atribuciones comprendían tres grandes aspectos:
· Política Comercial: en sus orígenes la casa de Contratación es una oficina de control de mercaderías y pasajeros que venían a las Indias, con el fin de impedir que pasaran individuos no católicos o de mala conducta, cuyo ejemplo pudiera perjudicar la gestión evangelizadora de los indígenas. El control de las mercaderías que llegaban a América se realizaba en un marco de estricto monopolio comercial; además, cobraba los impuestos del comercio y disponía de la organización del sistema de flotas y galeones.
· Justicia: en este aspecto tuvo facultades de tribunal de justicia marítima, conociendo ciertas causas civiles y criminales. Se incluyó en su ámbito de acción a dueños de barcos, marinos, agentes y otras personas que violaran sus reglamentos; o en caso de crímenes cometidos en viaje, a o desde las Indias. La apelación de sus sentencias sólo se podía hacer ante el Consejo de Indias.
· Científicos: estaban directamente relacionados con el perfeccionamiento de los viajes hacia América. En este sentido, se creó una Escuela Hidrográfica y anexa a ella una Escuela de Navegación, donde se preparaban mapas, fabricaban instrumentos marinos y adiestraban pilotos.
LOS ORGANISMOS AMERICANOS DE GOBIERNO.
La solidez de la estructura política que España desarrolló en América podría explicarse por la vigilancia que existió entre las diferentes autoridades, cada una revestida de atribuciones que lindaban con las otras y cada cual celosa de las prerrogativas que le correspondían.
Los virreyes y gobernadores, si bien representaban la autoridad monárquica, debían obrar con el acuerdo de otras instituciones como los cabildos, las audiencias o los tribunales de cuentas, que ejercieron severo control sobre los actos de gobiernos y que escrupulosamente informaban al rey a través de memoriales. Incluso el mismo Consejo de Indias pedía informes a los diferentes organismos, enviaba visitadores revestidos de facultades especiales y sometía a las diversas autoridades, al término de sus funciones, al juicio de residencia en que se investigaba la conducta observada en el desempeño de sus cargos. Este procedimiento afectaba a las llamadas autoridades unipersonales como a los miembros de la Real Audiencia.
1) Autoridades Unipersonales:
a) Virreyes: el virrey era el más alto funcionario administrativo y político en América dado que representaba a la persona del rey y podía resolver los diversos asuntos como el propio monarca. Desobedecerle significaba incurrir en las misma penas que quienes desobedecían los mandatos reales.
El virrey era gobernador y capitán general de su distrito, es decir, tenía el mando civil y militar y era, además, presidente de la audiencia respectiva, aunque no participaba en las funciones judiciales del tribunal. Le estaba encomendado de manera especial velar por la protección de los indígenas.

b) Gobernadores: el gobernador de Chile tenía las mismas atribuciones que el virrey de Lima en su territorio; pero no tenía la investidura de ser representante directo del rey.
Los gobernadores reunían a título personal el poder civil y militar, por lo cual se les designaba también como capitanes generales. Posteriormente, al establecerse la Real Audiencia se les agregó la presidencia de este organismos, dándosele el nombre de presidente.
El período del gobernador era de tres años, pero si venía directamente de España se alargaba a cinco.
Al concluir su desempeño, los gobernadores eran sometidos a un juicio de residencia, en que debían responder de los cargos formulados por el estado y los particulares. Generalmente las acusaciones versaban sobre incumplimiento de deberes, atropello de las normas jurídicas, abuso de autoridad, cohecho, nepotismo, arbitrariedad, maltrato a las personas y participación en negocios.
c) Corregidores: bajo la autoridad del gobernador se encontraban los corregidores, que tenían a su cargo los corregimientos.
En Chile, los corregidores fueron establecidos en número de 11. Permanecían un año en el cargo, aunque por diversas razones lo ejercieron hasta cinco.
Eran designados por los gobernadores y unían a su título el cargo de justicia mayor y de jefe militar dentro de su jurisdicción. Como jueces de primera instancia conocían de las causas civiles y criminales y en grado de apelación de las sentencias de los jueces de los cabildos (alcaldes). Sus fallos eran apelables ante el gobernador y la Real Audiencia.

2) Autoridades Colegiadas:
a) La Real Audiencia: tribunal de justicia de última apelación existente en América, fue, además, el máximo organismo político – administrativo existente en Chile.
Era un cuerpo colegiado integrado por un número variable de oidores y un fiscal, además de otros oficiales subalternos; fue presidida por el gobernador. Al igual que otras autoridades les estaba prohibido a sus miembros contraer matrimonio en el lugar donde desempeñaban sus funciones y mantener cualquier tipo de negocios, tener propiedades y aceptar obsequios. Se quiso que llevaran una vida retirada, exenta de intimidades y compromisos que en alguna forma debilitaran su independencia en la administración de justicia.
Es interesante destacar que la Real Audiencia no sólo poseía funciones judiciales sino que además le estaban encomendadas las siguientes labores:
· Vigilaba el cumplimiento del derecho de Patronato.
· Se encargaba del cobro y reparto del diezmo.
· Conocía los recursos de fuerza mediante los cuales los eclesiásticos podían recurrir a los tribunales civiles en caso de vicios cometidos por la justicia eclesiástica.
· Le estaba encomendada la protección de los indígenas.
· Conocía los pleitos sobre goce de encomiendas.
· Estaba autorizada para informar al rey sobre la conducta funcionaria de las diversas autoridades, incluso del gobernador y de las eclesiásticas.
b) El Cabildo: este fue el organismo que aparte de encargarse de la administración de la ciudad, defendía o representaba los intereses de los vecinos. Para ser miembro del Cabildo se requería ser vecino de la ciudad, es decir, tener casa poblada (solar) y ser reconocido en ese carácter por el Cabildo.
Las atribuciones del cabildo fueron amplias, lo que queda de manifiesto en la descripción de sus varias funciones. A lo menos 5 se definen claramente: judiciales, militares, salubridad (aseo y ornato), abastecimiento y finanzas.
El cabildo era encabezado por dos alcaldes, encargados de la justicia sumaria en cuestiones civiles y criminales. Los regidores eran seis, y al igual que los alcaldes, eran elegidos cada año por los concejales que dejaban sus cargos. Todos estos cargos no tenían remuneración. Se incorporaban a esta institución, con derecho a voz y voto, tres oficiales reales, algunos otros funcionarios y el alguacil mayor. Este último era el jefe policial de la ciudad; su nombramiento era extendido por el gobernador y al igual que éste entraba en posesión de su cargo después de jurar ante el cabildo.
La corporación contaba también con algunos funcionarios menores: el escribano el cual actuaba como ministro de fe y extendía los documentos oficiales; el mayordomo corría con el dinero y las cuentas, y el alarife como agrimensor y trazador de las acequias.
Un personaje muy importante para atender a los asuntos públicos de mayor trascendencia era el procurador de ciudad. Actuaba como intermediario entre la comunidad y el cabildo, representando a éste cualquier problema o necesidad que afectase a la población.
Por último, hay que señalar que los cabildos contaban con rentas para financiar sus varias actividades: los propios y los arbitrios. Los primeros eran aquellos bienes comunales (propiedades urbanas y rurales) que se daban en arriendo. Los arbitrios eran ciertas contribuciones o derramas, multas y derechos que se cobraban por diversos motivos y constituían entradas extraordinarias, las que se invertían en obras de utilidad pública.
Cabe señalar que entre los bienes comunales estaban los llamados egidos o campos situados a la salida de los pueblos y usados en común por los vecinos; y las dehesas, campos cubiertos de pastos silvestres, destinados al pastoreo.

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