El imperio de Hammurabi
COMUNIDAD Y LEY EN MESOPOTAMIA
Sobre S. Grenngus, "Legal and Social Institut. of Anc. Mesopotamia", J. M. Sasson (ed.) CANE, NY, 1995, 469 ss.
I. COMUNIDAD. Los sumeroacadios urbanos se veían ante todo como miembros de su comunidad vecinal y política y, sólo en segundo lugar, como miembros de un grupo de sangre. Los vínculos de parentesco eran importantes y a ellos aluden voces como kimtum, salatum o nishutum, que designan a la familia extensa en asuntos conexos con herencias o con la obligación de asistir a parientes desvalidos o de dar culto a los difuntos. Pero esas relaciones no tienen la fuerza que entre los seminómadas, gobernados por jefes de clan. Los mesopotamios urbanos se gobernaban por consejos vecinales de varones adultos. El consejo (sum. unkin, ac. puhrum; alum = ciudad; shibutum = mayores) era, en las ciudades grandes, de barrio o distrito (sum. daggi, ac. babtum), comunidad dentro de otra mayor, cuyos responsables emitían bandos, disponían de funcionarios y se constituían para deliberar sobre un edificio inestable, un animal peligroso, el repudio de un marido por su mujer, cuya honestidad se examinaba, o la presencia de extraños. Cuando había un robo en el vecindario y el ladrón no era habido, el hombre robado probaba su pérdida jurando ante un dios, para que la comunidad y el alcalde le repusiesen lo perdido y a su familia una mina de plata si había resultado muerto (CH 23-24). En las ciudades comerciales un karum, especie de cámara de comercio, administraba los peajes, arbitraba en litigios mercantiles e, incluso, poseía almacenes o delegaciones exteriores. En el N, menos dependiente de la irrigación, persistieron modos rurales tradicionales, y sus poblados mantuvieron más vivos los vínculos de parentesco extenso: fuerte autoridad patriarcal, levirato, conservación de fundos troncales y menor urbanización del paisaje. A fines del II y comienzos del I milenio, las ciudades se hicieron menores: en los periodos casita y neobabilonio, fuera de la capital el asentamiento típico fue el pueblo, no la ciudad. La reorganización de algunas partes de Babilonia en provincias llamadas ÒcasasÓ revela el creciente liderazgo de gentes poco o nada urbanas. Este declive urbano se acusa más en el S, acaso por el agotamiento de los suelos irrigados y por el mayor control de las aguas en el N.
II LEY. Los reyes mesopotámicos se muestran siempre como gobernantes rectos que exigen y dan justicia a sus súbditos. Justicia y rectitud son deseos divinos, aunque nunca se articularon en una doctrina clara que concibiese la necesidad de un mundo justo gobernado según la ley de un dios justo, como llegó en mayor medida a ser el caso hebreo. El símbolo divino de la justicia llegó a ser Shamash, el dios sol, padre de Kittum y Misharum (Verdad y Equidad). Cuando el sublime Anum, rey de los dioses de lo Alto, y Enlil, señor de Cielo y Tierra que ordena los destinos del Mundo, decidieron que Marduk, primogénito de Enki, Señor de la Tierra, fuese el divino soberano de toda la Humanidad, cuando quedó engrandecido sobre los dioses de la Tierra, cuando hubieron proclamado el sublime nombre de Babilonia y lo hicieron prevalecer en todo el mundo, cuando decidieron en el centro del mundo un reinado eterno para Marduk cuyos cimientos son tan firmes como los del Cielo y la Tierra, entonces Anum y Enlil me designaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para que proclamase en el País el orden justo, para destruir al malvado y al perverso, para evitar que el fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash Señor del Sol, me alce sobre los hombres (lit.: cabezas negras), ilumine el País y asegure el bienestar de las gentes. Entre los medios de implantar la justicia regia estaba el misharum o [ley de ] equidad, así como el andurarum o decreto. Prácticas ya conocidas en Sumer (nigsisa, amargi). Su promulgación se proponía ayudar a los deudores oprimidos por particulares o por el fisco. Estas ocasiones ceremoniales (advenimiento del rey, aniversarios) a veces sirvieron para difundir y generalizar ciertas normas mediante colecciones de ellas, ya desde el III milenio, como los ÒcódigosÓ sumerios de Ur Namu (2100) y Lipit Ishtar (1930) o los acadios de la ciudad de Eshnunna (Tell Asmar, 1800) y de Hammurabi (h. 1750). El CH se exhibió inscrito en estelas pétreas al menos en Babilonia y Sippar (ciudad de Shamash) y se hicieron copias en tablillas. De épocas asiria media y neobabilonia se conservan sendas colecciones de leyes sobre la familia (se ignoran sus emisores) y consta que también codificó Nabucodonosor II para complacer al Señor Marduk y en bien de todo el pueblo. Es engañoso llamarlas código, pues no son compilaciones sistemáticas (no separan lo civil de lo penal, etc.) ni exhaustivas ni se cuidan apenas del procedimiento. La más ambiciosa es la de Hammurabi y, aun así, omite muchos temas regulados por otras normas contemporáneas conocidas (p. e., fianzas, amortizaciones, privilegios de templos, robo de ganado, recuperación de esclavos, servidumbre de propiedades, etc.) e, incluso, por legislaciones anteriores (Eshnunna). Tampoco contemplan materias importantes en otras legislaciones (la hitita) sobre magia y sortilegios ni sobre religión y sacerdocio (vs. Biblia), excepto para aclarar el régimen de propiedad para ciertas sacerdotisas. Estas recopilaciones no parece, por el carácter iletrado de la gran mayoría social, que sustituyesen la muy amplia presencia de los usos y costumbres y, por otro lado, gran parte de lo que contienen es de creación anterior. Los estudiosos creen que, con motivo de su promulgación, los reyes introducían algunas normas nuevas y que en ciertos aspectos tradicionales se corregían situaciones concretas: el CH parece más severo en el castigo físico del robo (6-13, 21, 25, 253-256) que la legislación anterior conocida en Sumer y Acad, más tendente a la multa.
Influencia.Los códigos son casuísticos, lo que ayudó a que se mantuvieran como saber tradicional que los escribas (como con los presagios, mitos e himnos) usaban para su aprendizaje especializado. El CH fue modelo escolar durante siglos, pero no sabemos, aparte su realismo (que demuestra no era un ejercicio literario), cuál fue el grado de su aplicación, pues la costumbre y los jueces locales eran muy importantes. No cabe duda de su influencia, en la medida en que, aun sin estar ya en vigor tiempos después, eran textos sapienciales y considerados arquetipos. Se conservan textos escolares que tienen como tema un asunto legal. Un caso de ejercicio bilingŸe (ana ittishu) de vocabulario sumeroacadio dice: Una finca alquilada, un edificio de vivienda; alquiler, en alquiler, la tomó arrendada; mientras viva en la casa tiene que reparar el tejado de esa casa y mantener en buen estado sus cimientos; tiene que quitar las vigas rotas; tiene que poner vigas sólidas; un edificio viejo, una pared que se alabea, tiene que apuntalarla. También hay textos escolares con pleitos enteros: sobre adulterio, daños a animales alquilados para laboreo, homicio del marido por el amante con ayuda de la esposa, violación de una esclava y varios sobre herencias. Jueces. La primera instancia es la asamblea local de gobierno, a la que se incorporan representantes de las administraciones (urbana, real, templaria, militar) si el caso les afecta, pero más como testigos que como jueces, al igual que en casos de litigios de propiedad familiar, a los que asisten parientes, allegados o vecinos. Los jueces, profesionales o funcionales, deben ser miembros relevantes de la comunidad, para que su dictamen se apoye en un su autoridad personal. A menudo actúan como tribunales de tres a seis miembros y no se conocen abogados profesionales. Los tribunales locales se ocupan de asuntos de propiedad mueble e inmueble, linderos, ventas, herencias y robos con o sin escalo. Los casos mercantiles los resuelve el karum. Los casos capitales, los jueces propiamente dichos (homicidio, traición, adulterio flagrante). No se conocen instancias de apelación excepto los casos que el rey resuelve por prevaricación de sus jueces. Algunos castigos contra quienes desacataban las sentencias podían ser ejemplarizantes: desde el rapado de media cabeza o el embadurnamiento con pez hasta la perforación de la nariz, los labios o la lengua. El templo y la justicia. Probablemente desde tiempo inmemorial, el templo era lugar de justicia y de juramento. En numerosos pleitos, si faltaban pruebas taxativas, se recurría al juramento solemne, normalmente del perjudicado, que tocaba o cogía algún objeto sacro y por la vida del diosÓ (o la diosa) atestiguaba y pedía para sí el castigo si mentía. Rehusar el juramento equivalía a desistir de la causa. También el templo acogía los juramentos de sociedad o las ordalías: la más común era someterse al juicio del dios del río. Un texto de h. 1700 (un informe al rey de Mari) dice: En cuanto a Amat Sakkanim, de la familia de Shamshi Adad al que el río engulló, me han dicho: La hicimos echarse al río, diciéndole: Jura que tu ama no ha perpetrado ningún acto de brujería contra su señor Yarkab Adad; que no reveló ningún secreto del palacio; que no hizo que otra persona abriese la misiva de su dueña; que tu ama no delinquió de ningún modo contra su señor. A consecuencia de ello (el juramento), la hicieron zambullirse. El dios del río la engulló y ya no volvió. Los reyes meobabilonios y persas usaron de los templos como centros de control local y los reyes neoasirios enriquecieron a los grandes templos babilonios con propiedades confiscadas a los notables locales enemigos: los templos recaudaban los diezmos y, a su vez, pagaban una renta al rey, actuaban como sus administradores y suministradores (mano de obra para las propiedades, asistencia a funcionarios regios, etc.) y sus sacerdotes principales desempeñaban funciones judiciales y presidían la asamblea local, con la que despachaban causas civiles y criminales, si bien los casos más graves se trasladaban al tribunal real. Registro de asuntos legales. Los casos enjuiciados localmente se resumían y archicaban en una tablilla cuneiforme, aunque en la segunda mitad del I milenio se usaron también vitelas escritas con tinta en arameo (muy perecederas). También se registraban negocios no litigiosos, como compraventas, adopciones, créditos, manumisiones, etc. Los registros daban fe para el futuro, resumían el asunto, recogían a veces testimonios en primera persona, etc. Por ellos sabemos que a veces había ritos legales de origen remoto, como mojar la frente del manumitido o cortar la orla del vestido de la mujer en el divorcio, legado de un tiempo iletrado en donde los testigos presenciaban los expresivos gestos y servían como archivo viviente. Estas tablillas recogen lugar y fecha, nombres de los intervinientes, juramentos prestados y, en los pleitos, los nombres de los jueces. A menudo se añaden las improntas de los sellos de las partes, a veces suplidos por la huella ungular o la impronta del borde del vestido, etc. Los testigos suelen ser varones, pero hay mujeres en época paleobabilonia. En la neobabilonia, en cambio, no pueden atestiguar, aunque sí asistir a estos asuntos; también de ese tiempo es la existencia de duplicados originales (uno para cada parte). En estos tribunales había escribientes especializados y alguaciles para mantener el orden (a veces, un soldado del rey).
I. COMUNIDAD. Los sumeroacadios urbanos se veían ante todo como miembros de su comunidad vecinal y política y, sólo en segundo lugar, como miembros de un grupo de sangre. Los vínculos de parentesco eran importantes y a ellos aluden voces como kimtum, salatum o nishutum, que designan a la familia extensa en asuntos conexos con herencias o con la obligación de asistir a parientes desvalidos o de dar culto a los difuntos. Pero esas relaciones no tienen la fuerza que entre los seminómadas, gobernados por jefes de clan. Los mesopotamios urbanos se gobernaban por consejos vecinales de varones adultos. El consejo (sum. unkin, ac. puhrum; alum = ciudad; shibutum = mayores) era, en las ciudades grandes, de barrio o distrito (sum. daggi, ac. babtum), comunidad dentro de otra mayor, cuyos responsables emitían bandos, disponían de funcionarios y se constituían para deliberar sobre un edificio inestable, un animal peligroso, el repudio de un marido por su mujer, cuya honestidad se examinaba, o la presencia de extraños. Cuando había un robo en el vecindario y el ladrón no era habido, el hombre robado probaba su pérdida jurando ante un dios, para que la comunidad y el alcalde le repusiesen lo perdido y a su familia una mina de plata si había resultado muerto (CH 23-24). En las ciudades comerciales un karum, especie de cámara de comercio, administraba los peajes, arbitraba en litigios mercantiles e, incluso, poseía almacenes o delegaciones exteriores. En el N, menos dependiente de la irrigación, persistieron modos rurales tradicionales, y sus poblados mantuvieron más vivos los vínculos de parentesco extenso: fuerte autoridad patriarcal, levirato, conservación de fundos troncales y menor urbanización del paisaje. A fines del II y comienzos del I milenio, las ciudades se hicieron menores: en los periodos casita y neobabilonio, fuera de la capital el asentamiento típico fue el pueblo, no la ciudad. La reorganización de algunas partes de Babilonia en provincias llamadas ÒcasasÓ revela el creciente liderazgo de gentes poco o nada urbanas. Este declive urbano se acusa más en el S, acaso por el agotamiento de los suelos irrigados y por el mayor control de las aguas en el N.
II LEY. Los reyes mesopotámicos se muestran siempre como gobernantes rectos que exigen y dan justicia a sus súbditos. Justicia y rectitud son deseos divinos, aunque nunca se articularon en una doctrina clara que concibiese la necesidad de un mundo justo gobernado según la ley de un dios justo, como llegó en mayor medida a ser el caso hebreo. El símbolo divino de la justicia llegó a ser Shamash, el dios sol, padre de Kittum y Misharum (Verdad y Equidad). Cuando el sublime Anum, rey de los dioses de lo Alto, y Enlil, señor de Cielo y Tierra que ordena los destinos del Mundo, decidieron que Marduk, primogénito de Enki, Señor de la Tierra, fuese el divino soberano de toda la Humanidad, cuando quedó engrandecido sobre los dioses de la Tierra, cuando hubieron proclamado el sublime nombre de Babilonia y lo hicieron prevalecer en todo el mundo, cuando decidieron en el centro del mundo un reinado eterno para Marduk cuyos cimientos son tan firmes como los del Cielo y la Tierra, entonces Anum y Enlil me designaron a mí, Hammurabi, príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para que proclamase en el País el orden justo, para destruir al malvado y al perverso, para evitar que el fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash Señor del Sol, me alce sobre los hombres (lit.: cabezas negras), ilumine el País y asegure el bienestar de las gentes. Entre los medios de implantar la justicia regia estaba el misharum o [ley de ] equidad, así como el andurarum o decreto. Prácticas ya conocidas en Sumer (nigsisa, amargi). Su promulgación se proponía ayudar a los deudores oprimidos por particulares o por el fisco. Estas ocasiones ceremoniales (advenimiento del rey, aniversarios) a veces sirvieron para difundir y generalizar ciertas normas mediante colecciones de ellas, ya desde el III milenio, como los ÒcódigosÓ sumerios de Ur Namu (2100) y Lipit Ishtar (1930) o los acadios de la ciudad de Eshnunna (Tell Asmar, 1800) y de Hammurabi (h. 1750). El CH se exhibió inscrito en estelas pétreas al menos en Babilonia y Sippar (ciudad de Shamash) y se hicieron copias en tablillas. De épocas asiria media y neobabilonia se conservan sendas colecciones de leyes sobre la familia (se ignoran sus emisores) y consta que también codificó Nabucodonosor II para complacer al Señor Marduk y en bien de todo el pueblo. Es engañoso llamarlas código, pues no son compilaciones sistemáticas (no separan lo civil de lo penal, etc.) ni exhaustivas ni se cuidan apenas del procedimiento. La más ambiciosa es la de Hammurabi y, aun así, omite muchos temas regulados por otras normas contemporáneas conocidas (p. e., fianzas, amortizaciones, privilegios de templos, robo de ganado, recuperación de esclavos, servidumbre de propiedades, etc.) e, incluso, por legislaciones anteriores (Eshnunna). Tampoco contemplan materias importantes en otras legislaciones (la hitita) sobre magia y sortilegios ni sobre religión y sacerdocio (vs. Biblia), excepto para aclarar el régimen de propiedad para ciertas sacerdotisas. Estas recopilaciones no parece, por el carácter iletrado de la gran mayoría social, que sustituyesen la muy amplia presencia de los usos y costumbres y, por otro lado, gran parte de lo que contienen es de creación anterior. Los estudiosos creen que, con motivo de su promulgación, los reyes introducían algunas normas nuevas y que en ciertos aspectos tradicionales se corregían situaciones concretas: el CH parece más severo en el castigo físico del robo (6-13, 21, 25, 253-256) que la legislación anterior conocida en Sumer y Acad, más tendente a la multa.
Influencia.Los códigos son casuísticos, lo que ayudó a que se mantuvieran como saber tradicional que los escribas (como con los presagios, mitos e himnos) usaban para su aprendizaje especializado. El CH fue modelo escolar durante siglos, pero no sabemos, aparte su realismo (que demuestra no era un ejercicio literario), cuál fue el grado de su aplicación, pues la costumbre y los jueces locales eran muy importantes. No cabe duda de su influencia, en la medida en que, aun sin estar ya en vigor tiempos después, eran textos sapienciales y considerados arquetipos. Se conservan textos escolares que tienen como tema un asunto legal. Un caso de ejercicio bilingŸe (ana ittishu) de vocabulario sumeroacadio dice: Una finca alquilada, un edificio de vivienda; alquiler, en alquiler, la tomó arrendada; mientras viva en la casa tiene que reparar el tejado de esa casa y mantener en buen estado sus cimientos; tiene que quitar las vigas rotas; tiene que poner vigas sólidas; un edificio viejo, una pared que se alabea, tiene que apuntalarla. También hay textos escolares con pleitos enteros: sobre adulterio, daños a animales alquilados para laboreo, homicio del marido por el amante con ayuda de la esposa, violación de una esclava y varios sobre herencias. Jueces. La primera instancia es la asamblea local de gobierno, a la que se incorporan representantes de las administraciones (urbana, real, templaria, militar) si el caso les afecta, pero más como testigos que como jueces, al igual que en casos de litigios de propiedad familiar, a los que asisten parientes, allegados o vecinos. Los jueces, profesionales o funcionales, deben ser miembros relevantes de la comunidad, para que su dictamen se apoye en un su autoridad personal. A menudo actúan como tribunales de tres a seis miembros y no se conocen abogados profesionales. Los tribunales locales se ocupan de asuntos de propiedad mueble e inmueble, linderos, ventas, herencias y robos con o sin escalo. Los casos mercantiles los resuelve el karum. Los casos capitales, los jueces propiamente dichos (homicidio, traición, adulterio flagrante). No se conocen instancias de apelación excepto los casos que el rey resuelve por prevaricación de sus jueces. Algunos castigos contra quienes desacataban las sentencias podían ser ejemplarizantes: desde el rapado de media cabeza o el embadurnamiento con pez hasta la perforación de la nariz, los labios o la lengua. El templo y la justicia. Probablemente desde tiempo inmemorial, el templo era lugar de justicia y de juramento. En numerosos pleitos, si faltaban pruebas taxativas, se recurría al juramento solemne, normalmente del perjudicado, que tocaba o cogía algún objeto sacro y por la vida del diosÓ (o la diosa) atestiguaba y pedía para sí el castigo si mentía. Rehusar el juramento equivalía a desistir de la causa. También el templo acogía los juramentos de sociedad o las ordalías: la más común era someterse al juicio del dios del río. Un texto de h. 1700 (un informe al rey de Mari) dice: En cuanto a Amat Sakkanim, de la familia de Shamshi Adad al que el río engulló, me han dicho: La hicimos echarse al río, diciéndole: Jura que tu ama no ha perpetrado ningún acto de brujería contra su señor Yarkab Adad; que no reveló ningún secreto del palacio; que no hizo que otra persona abriese la misiva de su dueña; que tu ama no delinquió de ningún modo contra su señor. A consecuencia de ello (el juramento), la hicieron zambullirse. El dios del río la engulló y ya no volvió. Los reyes meobabilonios y persas usaron de los templos como centros de control local y los reyes neoasirios enriquecieron a los grandes templos babilonios con propiedades confiscadas a los notables locales enemigos: los templos recaudaban los diezmos y, a su vez, pagaban una renta al rey, actuaban como sus administradores y suministradores (mano de obra para las propiedades, asistencia a funcionarios regios, etc.) y sus sacerdotes principales desempeñaban funciones judiciales y presidían la asamblea local, con la que despachaban causas civiles y criminales, si bien los casos más graves se trasladaban al tribunal real. Registro de asuntos legales. Los casos enjuiciados localmente se resumían y archicaban en una tablilla cuneiforme, aunque en la segunda mitad del I milenio se usaron también vitelas escritas con tinta en arameo (muy perecederas). También se registraban negocios no litigiosos, como compraventas, adopciones, créditos, manumisiones, etc. Los registros daban fe para el futuro, resumían el asunto, recogían a veces testimonios en primera persona, etc. Por ellos sabemos que a veces había ritos legales de origen remoto, como mojar la frente del manumitido o cortar la orla del vestido de la mujer en el divorcio, legado de un tiempo iletrado en donde los testigos presenciaban los expresivos gestos y servían como archivo viviente. Estas tablillas recogen lugar y fecha, nombres de los intervinientes, juramentos prestados y, en los pleitos, los nombres de los jueces. A menudo se añaden las improntas de los sellos de las partes, a veces suplidos por la huella ungular o la impronta del borde del vestido, etc. Los testigos suelen ser varones, pero hay mujeres en época paleobabilonia. En la neobabilonia, en cambio, no pueden atestiguar, aunque sí asistir a estos asuntos; también de ese tiempo es la existencia de duplicados originales (uno para cada parte). En estos tribunales había escribientes especializados y alguaciles para mantener el orden (a veces, un soldado del rey).
Soiedad, justicia penal y familia en el código de Hammurabi y en las leyes hititas
CODIGO DE HAMMURABI SOCIEDAD :El vértice social lo ocupan el rey y los altos dignatarios (a menudo de aspecto funcionarial). No hay casta guerrera ni sacerdotal.Awilu ("hombres"). Propietarios libres de pleno derecho. Forman consejo y asambleas. Sirven en el ejército.Mushkenu (> 'mezquinos'). No propietarios. Sin derechos plenos. Meros habitantes en inferioridad jurídica. Tienen voz en las asambleas pero en la realidad no tienen influencia.Wardu ("siervos", "esclavos"). Proceden de condenas judiciales, de nacimiento, de la guerra, de la venta de niños. Mayoría de siervos públicos, escasos privados. Su estatus es bastante reificador pero pueden recuperar la libertad. El amo no posee derecho de vida y muerte, pero sí al castigo. Tiene posibilidad de peculio y de matrimonio. Los hijos de esclavo y mujer libre son libres (no consta el caso inverso)
CODIGO HITITASOCIEDADEl vértice social lo ocupan el rey ('labarna') y la reina ('tawananna'), los 'maryannu' o grandes nobles guerreros, el clero y los altos funcionarios.Ellu ("hombres libres"). No tienen obligaciones con el palacio y el templo. Ir (no libres). Gran variedad de situaciones: dependientes, inquilinos y esclavos (por nacimiento, pena, venta, etc.). Los siervos (aquí, 'esclavos') poseen ciertas capacidades jurídicas y económicas (ya que pueden ser multados). Los hijos de libres con esclavas son libres en la gran mayoría de casos.La población namra procede de los prisioneros de guerra y se emplea en los grandes trabajos públicos, edificaciones, roturación de yermos y baldíos, etc.
JUSTICIA PENALPenas en función del delito y de la condición social de las partes implicadas.Ley del talión, multas, mutilaciones. Existe la pena de muerte. No consta la exigencia de prestaciones de trabajo personal (corveas). Recurso al juicio divino (ordalía).Tendencia a sustituir el derecho directo a la venganza por la intervención del sistema público de justicia.
JUSTICIA PENAL Penas en función del delito y de la condición social de las partes implicadas.Clara tendencia a la sustitución de los castigos físicos por el pago de compensaciones económicas. La muerte se reserva para casos muy graves (alta traición, incesto) y sin aplicación de tormento. Es rara la mutilación. No consta la corvea y sí la ordalía. Atenuantes y agravantes.
MATRIMONIO. FAMILIA.Monogamia atemperada (concubinato, derecho masculino al repudio).Régimen patriarcal y patrilocal. La mujer posee capacidad jurídica, derecho a divorcio, propiedad de dote ('seriktum') que es para sus hijos (salvo maltrato o divorcio). Si comete adulterio, la pierde (y también la vida, salvo perdón marital). Puede administrar bienes del marido ('nudunnum') si éste consiente. Protección y respeto a la viuda, que ejerce potestad sobre los hijos (aunque sin poder de vida o muerte).No consta la institución del primogénito. Parece legalmente indiferente el estatus social a la hora del casamiento. Fuertes penas al matrimonio entre consanguíneos próximos. No aparece regulado el adulterio masculino. Comunidad matrimonial de bienes, en evitación de la dispersión. Las deudas de un cónyuge afectan al otro. El desheredamiento no es posible salvo grave causa.Matrimonio legal: "Terhatum" (arras), "biblum" (regalo) y boda efectiva.
MATRIMONIO. FAMILIA Monogamia atemperada (concubinato, derecho masculino al repudio). Régimen patriarcal con restos de matriarcado (posición de la reina, título regio de "Hijo de la Hermana de ...") y patrilocal. La mujer posee capacidad jurídica, derecho a divorcio, propiedad de dote ('waru'). Puede poseer bienes no dotales, como regalos del marido ('assu'). Protección y respeto a la viuda, que ejerce potestad sobre los hijos y puede expulsar al indigno (aunque sin poder de vida o muerte).No consta la institución del primogénito. Parece legalmente indiferente el estatus social a la hora del casamiento. Fuertes penas al matrimonio entre consanguíneos próximos y a la adúltera (muerte si no media perdón marital). No aparece regulado el adulterio masculino.Comunidad matrimonial de bienes, en evitación de la dispersión y recurso al levirato. Las deudas de un cónyuge afectan al otro.Matrimonio legal: "kusata" con boda efectiva.
Historia Antigua - Universidad de Zaragoza - Prof. Dr. G. Fatás
No hay comentarios:
Publicar un comentario