16/10/07

ESTRATEGIA DE LOS PODERES FEUDALES : MATRIMONIO Y PARENTESCO

Reyna PastorCentro de Estudios HistóricosConsejo Superior de Investigaciones Científicas - Madrid
Homenaje al Prof. José Luis Romero,historiador, maestro, amigo.
Los análisis sobre el matrimonio y el parentesco han estado encapsulados en los ámbitos del "parentesco" y de lo "económico", parece necesario flexibilizarlos mediante la distinción conceptual de estructuras, funciones y relaciones sociales.En estas páginas trataremos de explicar, con argumentos reordenados desde otra óptica, algunos aspectos sobre los que se han hecho escasas reflexiones.Existieron en la sociedad feudal dos lógicas de distinta naturaleza, la del vasallaje y la del parentesco, distintas formas de vinculación entre los individuos por separado y de los colectivos sociales. La parentela, cuyo pivote es el matrimonio, representa una de las formas de la organización de clase de la sociedad feudal. Lo mismo ocurre con el vasallaje, pero sus lógicas y comportamientos son diferentes aunque ambos apuntan a la estructuración, sostenimiento y dinámica de la formación feudal. Las solidaridades vasalláticas, las de linaje y las de fidelidad conyugal, tuvieron contenidos, representaciones y hasta rituales, próximos pero no iguales. Pueden sumarse pero no identificarse y aunque formaron parte de un mismo conglomerado de relaciones interpersonales fueron distintas aunque ineludibles y de naturaleza semejante.Pero ambas lógicas, aunque de distinta naturaleza, se corresponden en sus comportamientos y estrategias con las estructuras de base del sistema y su dinámica. Y si el parentesco y el matrimonio fueron altamente significativos en la formación del universo de relaciones de la sociedad feudal, también lo fueron, por ejemplo, las funciones curiales y las relaciones políticas de la nobleza con el rey y las internobiliarias así como la lenta patrimonialización de los cargos y funciones administrativos.Las formaciones sociales feudales, que se organizaron como tales desde el siglo XI al menos, se fueron consolidando, siguiendo variadas dinámicas, en los siglos XII y XIII.Las formaciones políticas de los reinos y de otras unidades menores se apoyaron en la consiguiente y paralela estructuración de linajes y de vínculos de vasallaje y clientelares.Las alianzas matrimoniales de la alta clase formaron parte del juego político y estaban dirigidas, globalmente, a la reproducción del sistema y a permitir su propia movilidad.Para consolidarlas se fue intentando ordenar formas de transmisión de derechos del poder formal en varios campos. Uno importante fue el de la alianza matrimonial, legitimar el matrimonio, transferir derechos in uxorem e in genitricem sobre la mujer, definir las formas de filiación de los hijos, etc.En una sociedad fuertemente masculina el matrimonio forzaba la heterosexualidad, permitía controlar la paternidad de los hijos, su legitimidad.Los ordenamientos se fueron construyendo con dificultad, en un mar de controversias entre los poderes monárquicos, intermonárquicos, nobiliares y eclesiásticos.En esa plasmación intervino, muy especialmente la Iglesia, desde el Papado prioritariamente.Como es sabido los poderes nobiliar y eclesiástico se forman y se entrecruzan, se enfrentan de una manera especial y creativa en los siglos de la plasmación del sistema feudal.La Iglesia como gran protagonista, intentó autonomizar su gestión, actuar sobre la estructura parentelar laica imponiendo, por una parte su modelo y tratando, por otra, de controlar y reducir las solidaridades de los grupos nobiliarios. Se propuso combatir las estrategias sucesorias de la nobleza, marginar la bastardía, etc. (1).Entre los siglos XI y XIII especialmente se fueron generando situaciones cambiantes, interpretables según las conveniencias de los actores políticos. Ellas pueden, viéndolas más de cerca, dar pautas sobre los comportamientos de los poderes con relación al matrimonio y al parentesco.Deben distinguirse, con respecto al primero, dos situaciones, la de matrimonio formalizado ante la iglesia como contrato-sacramento y la de la formación de parejas sin formalización -documentada directa o indirectamente- ante la Iglesia pero reconocida por la sociedad a la que pertenecen.Ambas situaciones son coetáneas en los siglos que estudiamos, XII-XIII, y tienen distintos significados según se trate de la nobleza, incluida las monarquías, y la clase campesina (polarizamos conscientemente la sociedad, dadas las caracterizaciones que vamos a puntualizar).El matrimonio se inscribe como pieza importantísima, punto nodal de las estructuras de parentesco y de los elementos que organizan las relaciones de las personas. La Iglesia toma, en estos siglos, su control y el de los lazos de parentesco, se arroga el derecho de definir el matrimonio y establecer los impedimentos para constituir las alianzas lo que le proporciona una de las fuerzas más profundas del sistema social feudal.Así cabe recordar que, entre los acontecimientos que contribuyeron a preparar, desde fines del siglo XI, la expansión del derecho eclesiástico, uno de los más importantes fue el de la adquisición, por parte de la Iglesia, de la competencia exclusiva (al menos en su intención) de la reglamentación y ordenación del matrimonio. Para ello fue estructurando un derecho que culmina en las Decretales, rica serie de disposiciones que se formulan desde Alejandro III a Inocencio III (1159-1216) (2).En el siglo XIII el matrimonio pasó a ser considerado primero como un contrato consensuado por el acuerdo y voluntad de las partes, durante este siglo y principios del XIII, luego de vacilaciones, contrato y sacramento se hacen uno. Se establece el matrimonio como un verdadero orden y sus partícipes acceden a un estado, el de casados.La Iglesia se reserva, además de su participación en la legitimación contractual-sacramental, el control de la consensualidad de los contrayentes y, punto importante, el de la legitimidad de las alianzas al ejercer el control de los grados de parentesco entre los contrayentes para evitar el incesto.Queda claro, por tanto, que la regulación del matrimonio entre los poderosos (grandes o pequeños), se hacía sin atender a la sexualidad, ni a las preferencias de los contrayentes. Se ordenaba en función de una transmisión de derechos. Era uno de los caminos para formalizar acuerdos o cambios en los poderes políticos, territoriales, etc.El consenso era parte de un ritual público por el que estaban estableciendo pactos de alianza, políticos y económicos a más de parentelares, en el que los contrayentes sobre todo la mujer era sólo una pieza clave sin opinión. Los grupos feudales de parentesco y clientelares, de quienes dependían las alianzas, eran fuertemente corporativos y las cabezas de linajes concertaban las alianzas, sus intereses políticos y sucesorios.Recordemos que en este lapso se pasa del sistema de cómputo germánico-canónico -que utilizaba el concepto de genícula por el que se ampliaban hasta la séptima, las interdicciones y los parentescos prohibidos- al romano, que contaba por grados remontándose hasta el antepasado común. Vacilaciones y discusiones culminan con la fijación, en el Concilio de Letrán, de 1215, de la reducción a cuatro de los grados de consanguinidad (3). Pese a las reformas de Letrán las interpretaciones vigentes en la Iglesia así como entre los juristas laicos de los reinos, las formas de contar los grados de parentesco siguieron siendo varias.Así muchos expertos seguían teniendo en cuenta la computación a germanis, forma de considerar el parentesco fraternal que aseguraba que entre los hermanos había paridad de sangre o grado de semejanza y no grado de parentesco, lo que alteraba los cómputos canónicos establecidos. En la práctica se utilizaban interpretaciones diversas que originaban confusiones, con motivo principalmente de las dispensas matrimoniales aun en el seno de los expertos de la Iglesia. De esta manera quedaron vigentes por siglos tres sistemas de cómputos de parentesco (en el tercero se contaba el truncus como un solo bloque) (4), que jurisconsultos, eclesiásticos y laicos utilizaban según el interés práctico del momento (5). Traspasaban nociones de uno a otro sistema según los intereses de los reyes, los nobles o la Iglesia. Se expresaba así a través de superposiciones razonadas y elecciones argumentadas una de las formas del poder, o de los poderes, muchas veces enfrentados.Los poderes laicos no se dejaron invadir totalmente por estas variantes y confusas normas de los grados parentelares.En la IV Partida del rey de Castilla, Alfonso el Sabio, por ejemplo, se dan varias leyes al respecto. La ley III del Título VI (6), es sumamente ilustrativa, pues admite que los grados de parentesco se cuentan de dos maneras, una según el fuero de los legos, la otra "segunt los establescimientos de la santa eglesia". En la primera los nietos están en cuarto grado y los bisnietos en sexto, mientras que para la Iglesia estarán en el segundo y en el tercero respectivamente.La razón de las distintas formas de contar -explican los juristas del rey- está en que el fuero seglar consideró solamente de qué manera deben heredar los hombres unos a otros cuando mueren y no hacen testamento, y la Iglesia consideró de qué manera deben casarse. Agregan, "por este motivo es que hay dos fueros para las personas, los que descienden por líneas transversas y los que suben y descienden derechamente". Como puede verse se mantienen, en la segunda mitad del siglo XIII, las "líneas de travieso" que nos muestran las persistencias germánicas del genus y del truncus.Estas disposiciones y sus interpretaciones interesan también por que están en la base del establecimiento de jerarquías en los derechos sucesorios (tanto de herencias de bienes como políticos) en el seno de los grupos parentelares. Triunfará la idea de la sucesión por líneas verticales de padres a hijos y nietos, sobre la idea de la prioridad de las líneas horizontales de hermanos y tíos, ideas que se discutirán, aún con guerras, durante el siglo XIII al menos.Hechos concretos que ilustran lo que decimos tienen lugar justamente en vida del Rey Sabio cuando se entabló la dura controversia, con su hijo Sancho, luego Sancho IV, por la sucesión del reino de Castilla. Muerto en 1275, Fernando de la Cerda, hijo mayor y designado para suceder al rey Alfonso -ya por entonces padre de un niño, que sería a su tiempo el futuro sucesor de Fernando-, Sancho, hijo del rey Sabio pretende inmediatamente ser heredero antes que su sobrino.Aduce, según dice la Crónica "que pues el fincaba el mayor de los hermanos, que el devia heredar los reinos, despues de los días de su padre" (7) Esta sucesión recogía los usos de Castilla en cuanto a que se refería la de los hermanos siguientes a la de los hijos del difunto. Claro ejemplo de la predominancia, en la segunda mitad del siglo XIII de las líneas traviesas sobre las verticales.Aunque en Las Partidas se había establecido el derecho de representación por el cual los nietos tenían más derecho que el hijo segundo porque representaban el la sucesión los derechos del padre, Sancho y una parte de la nobleza, no aceptaban estas disposiciones. Las Partidas no estaban vigentes y no lo estarían hasta el reinado del Alfonso XI, pero otra parte de la nobleza, encabezada por el poderoso Juan Nuñez de Lara, conocía las leyes pertinentes del gran corpus (8). Sobre esa base pretendían la sucesión vertical y con ella la continuidad de su poder apoyados en el infante de la Cerda.Queda claro que en esta controversia, que costó guerras y que llevó finalmente a Sancho al poder real, se estaban dirimiendo dos derechos sucesorios y muy especialmente las influencias de dos poderosas facciones nobiliarias. Mezcla de duro pragmatismo político apoyado en instituciones todavía vacilantes (9).Otros aspectos importantes de la puja entre la Iglesia y el poder político estuvieron encuadrados en temas próximos al anterior. La iglesia se reservó el derecho de dictaminar sobre cuándo y por qué se violaban sus normas, así como el establecimiento de otras disposiciones, con relación al matrimonio. Por de pronto separa el matrimonio del concubinato y consecuentemente la "calidad" de los hijos. Aparece la noción de legitimidad, separada de la bastardía. Otras como las de los derechos de los hijos putativos o espurios dieron lugar a grandes discusiones durante el siglo XII sobre todo. Por su parte las mujeres serán legítimas o concubinas.Al sentar el principio de la indisolubilidad y dejar en sus manos las definiciones sobre los impedimentos (grados de consanguinidad, afinidades, etc.) la Iglesia aspira y logra intervenir en la política de los matrimonios, sobre todo de los intermonárquicos y los internobiliares. Por su parte aboga, como forma de su control político, por la exogamia (concepto histórico y que debe definirse en cada caso, aquí lo está por el incesto según los grados de parentesco) y por la primogenitura.Es sobre todo en las alianzas matrimoniales intermonárquicas de los siglos XII y XIII cuando se originan complicadas controversias entre el papado y los reinos, amenazas de excomuniones y de disoluciones de vínculos matrimoniales, eran los medios por los que el primero ejercía su poder, ya apretando la mano ya mostrándose permisivo.Los ejemplos de conflictos son múltiples y estuvieron ocasionados, sobre todo, por las dificultades de establecer alianzas convenientes, y no de consanguíneos, entre un número relativamente pequeño de belicosas monarquías.Estas alianzas matrimoniales, así como las de la alta nobleza formaban parte de pactos feudales más amplios, de guerra y de paz, de repartos territoriales, de vasallajes, de fidelidades (10).El matrimonio del rey Alfonso IX de León con Berenguela, hija primogénita del rey de Castilla Alfonso VIII, celebrado en 1197 o 1198, y terminado por separación en 1204, es un ejemplo de toda la compleja problemática que podía envolver a estas alianzas de la época. Por de pronto los contrayentes eran tío y sobrina segundos, ya que los dos reyes eran primos hermanos. Vale decir que había lazos de parentesco en grados prohibidos. El Papado jugará fuertemente con esta situación. pese a la excomunión de ambos y a que el reino de León quedó por un tiempo en entredicho, el matrimonio duró unos seis años, hasta que acató las órdenes del Papado (entonces les fueron retiradas las excomuniones).Entre tanto, como dice la Crónica General : "...que este casamiento podrie durar fasta tiempo que les fiziessen algunos herederos, et desi que o el papa otorgarie el casamiento, o se podrien ellos partir a tiempo por ley..." (11). Efectivamente hubo cuatro hijos, el primero será Fernando III quién unirá final y definitivamente las coronas de Castilla y León.Sin embargo no fue estrechar los lazos de un linaje ya emparentado y tener herederos en común con el objeto principal de esta alianza, sino lograr nuevos avances en la política territorial de los dos reinos y de éstos con otros limítrofes. Las dotes y las arras establecidas señalan claramente la planificación de un trasvase de fortalezas que afectaban franjas de tierras y castillos ubicadas entre León y Castilla y entre Galicia y Portugal, concentradas en la persona de la futura reina de León, Berenguela. En esta alianza, como en otras reales de la primera mitad del siglo XIII, destacan los deseos de afianzar zonas muy conflictivas, de asegurarse pactos, en los que se repartían fortalezas, castillos y tenencias (12).También queda claro que por entonces no se diferenciaba lo que era propio del establecimiento de los vínculos entre linajes y lo que era propio de la corona, del reino.En el conflicto suscitado por el matrimonio de Alfonso IX de León y Berenguela de Castilla quedó muy evidente la firmeza con que actuó el Papa Inocencio III (desde comienzos de 1199, año en que fue ungido). Su antecesor, Celestino III, se había mostrado titubeante con relación a esta alianza seguramente influido por los prelados de Castilla y de León, pero el nuevo Papa decide defender con fuerza las teorías de la Iglesia.El rey de León, Alfonso IX, además de solicitar varias veces a través de delegados y comisiones diversas las ansiadas dispensas matrimoniales, ofreció al Papa Inocencio y a sus cardenales 20.000 marcas de plata y mantener además a sueldo en pie de guerra, durante más de un año, doscientos caballeros para defensa de la cristiandad en contra de sus enemigos, a condición de que el Papa consintiera a los regios esposos convivir hasta que Dios les diera sucesión o al menos durante tres años (13).El Papa se mantuvo inflexible. Está claro que su dura política, en este y en otros asuntos similares, tenía como fin dejar establecido que el control de alianzas, incestos, determinación de parentescos, etc., lo tenía sin discusión el papado (14).En otros aspectos más generales del mismo problema el Papado también labrará su espacio.Así tenderá a extender y a que sea reconocido bajo su autoridad el matrimonio realizado públicamente en la Iglesia, llamado de bendición, ad benedictionem.Este matrimonio legítimo comprendía dos actos, la desposatio, contrato entre el novio y el padre de la novia y la boda o solemne entrega de la esposa.A partir del siglo XII, en los matrimonios de clase noble casi con exclusividad, y como una expresión de las interinfluencias del derecho canónico y el secular, la entrega de la novia se realizaba por intermedio de un sacerdote. Luego de la velación y de la bendición, el padre entregaba la hija al sacerdote y éste al esposo.La desposatio o esponsalicio, incluía la entrega, por parte del marido de las arras ante testigos, ritual que tenía el carácter de don y contradón o de reciprocidad o intercambio.Las arras pasaban a propiedad de la mujer y eran heredadas por los hijos. De no haberlos, volvían a la familia del marido. La tendencia secular sobre estos bienes fue la de ir limitando a la esposa la disponibilidad de ellos así como su administración.Esponsalicios y arras planteaban conflictos variados cuando el compromiso matrimonial se deshacía o se incumplía. Fueros y fazañas muestran una amplia gama de situaciones que indican la variada casuística que este primer acto-ritual podía ocasionar, tanto porque los intereses económicos o políticos sobre la conveniencia del enlace hubieran cambiado, como por la evolución vital de los propios contrayentes. Pues hay que tener en cuenta que los esponsalicios podían celebrarse a partir de la edad de 7 años -según lo dice la Iglesia, Las Partidas y varios fueros- mientras que la edad mínima para contraer matrimonio era de 12 años para la mujer y de 14 para los hombres (15).En los acuerdos matrimoniales nobiliarios, se concentraba la dote, entregada por la familia de la novia al novio. En los siglos pleno-medievales estaba compuesta por bienes inmuebles y muebles. La tendencia histórica consistió en ir disminuyendo los bienes inmuebles (tierras con vasallos, castillos, fortalezas, etc.) reduciéndolos a un ajuar, muebles, joyas, etc., o en considerar la dote como un anticipo de la herencia de los bienes paterno/maternales.El cumplimiento de los bienes dotales, muchas veces diferido y otras no ultimado, dio origen a conflictos dinásticos o internobiliares, devolución de esposas, etc.Otro orden de problemas tuvo que afrontar la Iglesia, esta vez con relación a usos y costumbres implantados secularmente en toda la sociedad.Junto al matrimonio de bendición, cuyas formas contractuales están ampliamente detalladas en los fueros y especialmente en Las Partidas y otros grandes corpus jurídicos, narradas en la literatura, etc., existieron otras maneras de formar parejas.Una fue la de juras o de furto. Se realizaba ante testigos y con el solo acuerdo de los contrayentes. Forma de matrimonio laico que se prometía ocasionalmente ante un clérigo "juras in manu clerici", lo que constituyó una transición entre el matrimonio laico y el eclesiástico.Una costumbre habitual espontánea y no ritualizada para la formación de parejas, fue la de las llamadas "de pública fama" o de "maridos reconocidos", es decir reconocidos públicamente ante su sociedad, grande o pequeña. A veces estas uniones estuvieron precedidas por los juramentos clandestinos (Amadís de Gaula, fazañas, etc.) (16).Según los fueros de los siglos XII y XIII que, como es sabido, normatizaban la vida de villas y aldeas, los que se acogían a estas distintas maneras de establecer uniones de pareja gozaban de los mismos derechos patrimoniales y jurídicos que los de bendiciones. La Iglesia tuvo ante ellos una actitud muy amplia ; consideraba válidas estas uniones pero desacompañadas del orden sobrenatural que era inherente al matrimonio de bendiciones.Trató de no desconocerlas ante su difusión y ante los hechos consumados, pero predicó constantemente sobre la importancia y la sacralidad del de bendiciones.Pese a estas intenciones todos los testimonios muestran el arraigo que tuvo el matrimonio de juras y el de pública fama entre las clases bajas urbanas y el campesinado. Para realizarlo sólo se necesitaba el consentimiento de los interesados y era el camino más transitable para quienes no podían ofrecer dotes, arras o ajuares.La divulgación del matrimonio de bendiciones fue lenta y dificultosa para la Iglesia en esos sectores sociales. En la sociedad campesina de las villas y las aldeas, sobre todo en éstas, era muy difícil cumplir con los grados de consanguinidad para establecer alianzas. Se aceptaba hasta cierto punto, la prohibición hasta los primos hermanos, más allá era difícil. El sistema de herencias : reparto igualitario entre todos los hermanos, promovía, entre otras cosas, la concertación de alianzas entre parientes próximos a fin de conservar, o reagrupar las tierras pertenecientes a grupos emparentados. Por otra parte la debilidad demográfica de los poblamientos dificultaba la exogamia y, de hecho la movilidad, circulación de hombres y mujeres, más allá de un círculo relativamente próximo de aldeas cercanas (diversos cálculos dan unos 25 km. como límite de estos circuitos)(17)Finalmente estaba la barraganía, unión de solteros o viudos, disoluble, fundada en la voluntad de las partes (o en el sometimiento por pobreza de las mujeres). La barraganía tenía una situación inferior, la de concubina, pero cuando la convivencia era de más de un año daba lugar al reconocimiento de derechos para la mujer y para el hijo (18).Las situaciones originadas por estas uniones fueron muy variadas y complicadas con relación al reconocimiento de los hijos y las herencias. Fueron sin embargo muy frecuentes en todos los medios sociales incluidos los clérigos y los reyes.Epoca de formación y consolidación del sistema feudal en los reinos de Castilla y León, los siglos XII y XIII, muestran también en el caso de las alianzas matrimoniales y de los parentescos, los mismos titubeos y tanteos sobre las formas de plasmar normas y derechos que se advierten para otros sectores de las relaciones político-sociales, intermonárquicas, internobiliares y "populares" con la organización eclesiástica especialmente.Pensamos que la indefinición jurídico-institucional, constituyó un arma más -y poderosa- de las luchas por el poder.Por eso la Iglesia intentó instituir un derecho de familias, de imponerlo pero al mismo tiempo dejarlo laxo, variado y oculto en manos de sus tribunales, a fin de tener todos el poder en sus manos.Nobleza y reyesía luchaban por sus conveniencias políticas. Con relación a las alianzas, creaban sus propias estrategias, así como lo iban haciendo en otras esferas del poder.El campesinado se amoldaba lentamente a las normas de la Iglesia siempre que no contradijeran sus intereses principales, su sobrevivencia y e usufructo, directo o indirecto, de la tierra.La Iglesia logra paulatinamente su cometido, lo hace a costa de adaptar frecuentemente sus caminos a las realidades pero sin perder nunca sus fines últimos de control.
Referencias1) Algunas de estas observaciones han sido formuladas por Jack Goody, L'evolution de la famille et du mariage en Europe. Especialmente Cap.6, apartados 11 y sig.2) Especialmente Gabriel Le Bras, "Le mariage dans la théologie et le droit de l'Eglise du XIe au XIIIe siècles", Cahier de Civilisation Médiévale 11, Poitiers, 1968, pag.191-202.3) Ver estudio de Reyna Pastor, "Acerca de familias y parentescos", en José Bermejo Barrera (comp.), Parentesco, familia y matrimonio en la historia de Galicia, Tórculo Edicións, Santiago de Compostela, 1988, pags.9-264) El truncus o stips es una base a partir de la cual se cuenta el parentesco, opuesta al grado, pero introducida en el cómputo dado que era desde el tronco que empezaban a contarse los grados. Rolando, futuro Papa Alejandro III, explica que el truncus puede estar formado por tres tipos de parientes : a) el de los hermanos y hermanas quienes son en realidad los únicos que tienen consanguinidad perfecta, grupo que puede ser extenso en algunos casos ; b) el de los esposos unidos legítimamente en matrimonio que forman un grupo de parentesco ficticio, el matrimonial o canónico ; c) el formado por un individuo y, a partir de él comprende a su parentela individual, y que puede calificarse también de canónico pues es el derecho canónico el que ha sentado sus bases. En la Summa (Rolando Bandineli) Papa Alejandro III (1159-1181), ed. Thaner.5) Luego de consultar a varios autores sobre estos temas pensamos que el estudio más clarificador y organizado sigue siendo el de E. Champeaux, "Jus sanguinis. Trois façons de calculer la parenté au Moyen Age", Revue Historique de Droit Française e Étranger. Serie 4, vol.12, 1933.6) Alfonso X, el Sabio, Las Siete Partidas del rey Don Alfonso el Sabio, Madrid, Imprenta Real, 1807, Cuarta Partida, pag.34.7) Cayetano Rosell (ed.), Crónicas de los Reyes de Castilla, de don Alfonso el Sabio hasta los Católicos Don Fernando y Doña Isabel, Biblioteca de Autores Españoles, Madrid, 1953, t.66, pag.518) Para los datos concretos ver Antonio Ballesteros Beretta, Alfonso X, el Sabio, Academia Alfonso X, el Sabio, Murcia, Barcelona, Salvat Editores, 1963, pags. 764 a 7689) El rey Sabio en su lecho de muerte, en 1284, perdona a Sancho : "E cuando fue afincado de la dolencia dijo ante todos que perdonaba al infante Don Sancho, su fijo heredero, que lo ficiera con mancebia, e que perdonaba a todos los sus naturales de los reinos el yerro que ficieron contra el", Cronica, citada por A. Ballestero Beretta, op.cit., p.105510) Esther Pascua ha demostrado en su importante tesis, el destacado papel que cumplieron las alianzas matrimoniales intermonárquicas (dotes, arras, etc.) como parte de acuerdos políticos y territoriales de mayor alcance, en la formación de las monarquías feudales. Estructuras políticas y dinámica intermonárquica en la Europa del siglo XII, especialmente capítulo 3, "El parentesco en las relaciones interfeudales", 1993 (en prensa, en la Biblioteca Histórica del CSIC, Madrid).11) Ramón Menéndez Pidal, Primera Crónica General de España, Madrid, Gredos, 1955, tomo II, p.68312) Lo ha demostrado Ana Rodríguez López en "Dotes y arras en la política territorial de la monarquía feudal castellana : siglos XII-XIII", Coloquio Internacional de la AEIHM : Mujeres y ciudadanía. La relación de las mujeres con los ámbitos públicos. Preactas, Santiago de Compostela, Tórculo Ediciones, 1993, Comunicación 2. Dice la autora en la pág.3 : "... La documentación regia de la época anterior (a las Partidas) no presenta un orden de cosas tan claramente establecido, al no diferenciarse con nitidez lo que es propio del establecimiento de vínculos entre dos linajes y lo que es de carácter público de la corona. Este último aspecto se pone de relieve cuando se trata de los reinos vecinos. Tal situación se corresponde con la zona fronteriza entre Castilla y León donde, además, se produjeron constantes actuaciones de este tipo en el período de separación entre ambos reinos". Otros documentos de carácter matrimonial reflejan las mismas posiciones políticas con relación a la definición de fronteras exteriores e interiores o a disputas por las tenencias de los grandes del reino. Tales son, por ejemplo, el contrato de dotationem propter nupcias dado a Conrado de Alemania ante su futuro matrimonio con Berenguela, la hija de Alfonso VIII, que no se consumó. Otro es el documento que fijaba dote y las arras que Beatriz de Suabia debía recibir en ocasión de su matrimonio con Fernando III, en 1219 (pags. 4 y 5).13) Así lo dice FLOREZ : R.C., T.1, apoyado en Hoveden y Julio González, Alfonso IX, CSIC, Madrid, 1944, t.I, pags. 100 y 101.14) Con relación a este caso la documentación pontificia no deja lugar a dudas. D. MANSILLA, La documentación pontificia de Inocencio III, Roma, 1955. Documentos 138 (año 1198), 140, 196, 220, 276, 280, 281, 299, 304 y 305 (año 1204).15) La infanta Berenguela de Castilla, como hemos apuntado, celebró sus primeros esponsalicios con Conrado de Alemania cuando tenía 7 años. Por otra parte es muy ilustrativa una fazaña del Fuero Viejo de Castilla, libro V, Título I, fazaña IV. Una "doña" sobrina de un Arcediano de Burgos, devuelve los presentes dados por un caballero en desposorio para no admitir que se habían abrazado y besado, de así hacerlo hubiera quedado impedida de contraer nuevos esponsalicios.16) Así lo estudia L. CABRAL DE MONCADA, "O casamento en Portugal a Idade Media", Contribuçoes para la Historia do Direito Portugués. Imprenta da Universidade, 1922.17) Algunos de estos problemas están estudiados por Reyna PASTOR, "Poder monástico y grupos domésticos foreros", en Reyna Pastor, Isabel Alfonso, Ana Rodríguez López y Pablo Sánchez León, Poder monástico y grupos domésticos en la Galicia foral (siglos XIII-XV). La casa. La Comunidad, Biblioteca de Historia, 4, CSIC, 1990, Cap. El universo del parentesco en la sociedad foral.18) Ver, Fuero de Zamora, 38, La barragana. También Fuero de Ledesma, 136, De fijo de barragana. En A.CASTRO y F. ONIS, Los Fueros de Zamora, Salamanca, Ledesma y Alba de Tormes, Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1916.

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